Tamer Malak

Walid Husein

Raseef 22, 15/06/2017
Tras seis años de desacuerdo acerca de la naturaleza y las características de la ley electoral, en los que se prorrogó dos veces el mandato del Parlamento, las principales fuerzas políticas libanesas aprobaron una nueva ley electoral que será ratificada en el próximo pleno del Parlamento.

Ese desacuerdo duró diez años aproximadamente y, si salvamos una prórroga forzosa de un año en 2004, el Parlamento libanés solo había prorrogado su mandato por más de cuatro años durante la Guerra Civil (1975-1989).

Se puede decir que la nueva ley nació «por cesárea», ya que vio la luz tras numerosas renuncias. La inflexibilidad de las demandas de las fuerzas políticas estaba a punto de lastrar el consenso, que hubiese conllevado a un vacío en el poder legislativo, sobre todo porque el mandato actual termina este 20 de junio y una tercera prórroga hubiera sido imposible en medio de las circunstancias actuales.

Líbano experimenta por primera vez la representación proporcional, aunque sea en pequeñas circunscripciones, después de haber cambiado varias veces desde la fundación de la República la ley electoral, siempre basada en el sistema mayoritario.

¿Tendrá éxito la proporcionalidad libanesa en un contexto de escaños previamente divididos entre las distintas comunidades religiosas?

 

Acerca de la nueva ley

 

Según el artículo primero de la nueva ley, se implantará en el Líbano el sistema de representación proporcional para distribuir los escaños entre las diferentes fuerzas políticas.

El artículo 98 define el modo de distribuir los escaños entre las listas, las cuales deben superar el umbral (proporción mínima de votos que deben conseguir), que se calcula dividiendo el número de votantes de cada circunscripción entre los escaños del Parlamento.

Según el artículo 2, el país se ha dividido en 15 circunscripciones electorales con el fin de respetar a las distintas fuerzas políticas y comunidades religiosas que las representan.

A diferencia de la ley anterior, conocida como «la ley de los sesenta» por haber sido promulgada en 1960, la nueva contempla un aumento de la representación de la fuerza cristiana, que podrá ser votada por los propios cristianos, tal y como exigen las alianzas. Mientras que la ley «de los sesenta» otorgaba a los cristianos 47 escaños de un total de 128 (que obtienen por medio de distintas alianzas con otras fuerzas no cristianas), la ley «de las 15 circunscripciones» les garantiza más poderes otorgándoles 55 escaños aproximadamente.

Algunos representantes de las comunidades musulmanas lo han considerado una renuncia, ya que el Acuerdo de Taif de 1989 había establecido la división de los escaños en partes iguales entre musulmanes y cristianos.

 

Los aspectos positivos de la ley

 

Quizá la principal ventaja de la nueva ley sea la implantación del sistema de representación proporcional por primera vez en el Líbano. Otro aspecto favorable es la mantención de algunas reformas electorales anteriores, como la formación de un órgano de supervisión de las campañas electorales, aunque esta vez no va a ser independiente.

Además, se aprobó el uso de papeletas oficiales previamente impresas por parte del ministerio del Interior; ya que anteriormente eran los partidos políticos los que imprimían sus propias listas y las repartían entre los votantes, lo que lo alejaba de ser un sufragio libre y secreto.

Sin embargo, esa proporcionalidad, tal y como estableció sus bases la ley, no llega al refinamiento de los sistemas proporcionales adoptados internacionalmente para garantizar la igualdad de representación, en particular, la de las minorías políticas.

Esta ley solucionó parte de la injusticia que recaía sobre los cristianos merced a la ampliación de la influencia del «voto cristiano» en la mayoría de los escaños que les correspondían (que eran 64) de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Taif.

La redivisión del Líbano en varias circunscripciones electorales, que respetan la distribución geográfica de los cristianos en el país y el principio de proporcionalidad, aumentó la influencia del voto cristiano, razón que ayudó a acelerar el acuerdo sobre la ley y su próxima ratificación en el Gabinete.

En los últimos años, el discurso político de las fuerzas cristianas fue bastante intenso y en él se acusaba a los musulmanes de controlar las cuotas correspondientes a los cristianos. Al margen de la legitimidad o no de las demandas cristianas, ese discurso sectario estuvo a punto de devolver al Líbano a la etapa anterior a 1975 y al estallido de una nueva guerra civil.

 

Los aspectos negativos de la ley

 

La monstruosidad de la «proporcionalidad» libanesa radica en los detalles, porque las condiciones o «regulaciones» (como gusta llamarlas a los libaneses) impuestas a la proporcionalidad conllevarán a resultados electorales similares a los del sistema mayoritario.

La ley aprobó la resolución relativa al umbral electoral para que las listas puedan participar en el reparto de escaños. El umbral establecido es muy elevado, ya que oscila entre el 8 y el 20%, según el número de escaños de cada circunscripción. Eso quiere decir que la proporcionalidad supondrá la exclusión de las minorías en algunas circunscripciones.

En cuanto a los votos preferentes (votos a un candidato concreto de la lista), los recuenta el poder judicial y no las propias circunscripciones, lo que constituye otro obstáculo para el candidato, pues las listas deben superar primero el cociente electoral y luego el candidato electo de la lista ha de conseguir el número de votos preferentes que le permitan ganar.

Podemos decir que es un sistema híbrido, porque si bien es proporcional en la elección de los candidatos y el recuento de los votos, es mayoritario en cuanto al reparto de escaños entre las listas (ya sea en la cláusula de barrera o en el recuento de votos preferentes).

Después de realizar «simulaciones» en numerosas circunscripciones, resulta que aunque una lista alcance el umbral requerido y, por tanto, consiga como mínimo un escaño, lo perdería en el recuento de votos preferentes; ya que el candidato debe alcanzar un porcentaje determinado, que se obtiene de la división de los votos preferentes entre el total de votos preferentes de la circunscripción. Con ello, las mayorías arrasarán en gran parte de las circunscripciones.

Las deficiencias de la ley en cuanto al voto preferente no se limitan solo a la exclusión de las minorías, sino que también traerán consigo controversias dentro de la misma lista debido a la existencia de una cuota de representación religiosa. Eso hará que las fuerzas políticas de una misma alianza tengan que buscar equilibrios y acuerdos previos para que los votos preferentes de sus candidatos puedan encabezar las listas…asunto no precisamente sencillo.

Otro de los inconvenientes del voto preferente es la transformación del voto de listas y alianzas políticas en un voto de individuos. Las fuerzas políticas serán más propensas a presentar candidaturas capaces de manipular votos, por una parte, y miembros que posean las «llaves de las elecciones», por otra. Eso se verá reflejado en la vida de los partidos libaneses, si prosigue ese sistema electoral.

Puesto que las elecciones se asentarán sobre el principio de presentación de candidaturas fuertes y líderes locales, habrá más corrupción y soborno, materializados en las «ofrendas» que los líderes darán a los votantes de la circunscripción electoral.

Aparte de eso, los políticos libaneses no presentaron ninguna propuesta de mejora para la representación femenina y juvenil. Para algunos, la ley fue decepcionante porque, a diferencia de numerosos países árabes, no se aprobó la cuota de representación femenina ni en las listas electorales ni en la reserva de escaños en el Parlamento. Tampoco fue aprobada la reducción de la edad mínima para presentarse como candidato o votar, así que los jóvenes menores de 21 años no tienen derecho a sufragio y los menores de 25 no pueden presentarse como candidatos en las elecciones parlamentarias.

 

El principio de umbral electoral

 

Este consenso consiguió solucionar parte del dilema de la representación cristiana en detrimento de las otras fuerzas, aunque en la práctica solo aumentó la porción de los grandes partidos cristianos (las Fuerzas Libanesas y el Movimiento Patriótico Libre), en detrimento del partido sunní Movimiento del Futuro, principalmente, y de las minorías cristianas representadas actualmente por lo que se conoce como Independientes del 14 de Marzo.

Los dos partidos chiíes (Hezbolá y el Movimiento Amal) conservarán sus escaños actuales y probablemente consigan un ligero aumento. Eso perjudicaría a algunas fuerzas de izquierdas del sur del Líbano, por ejemplo, que hubiesen conseguido tres escaños si no fuese por las condiciones antes mencionadas.

En cuanto a la comunidad drusa, el Partido Socialista Progresista conseguirá mantener sus escaños actuales o sufrirá un leve descenso, puesto que se satisfizo el deseo del presidente del partido (Walid Yumblat) unificando las circunscripciones de Chof y Aley, donde se encuentra la fortaleza drusa.

Puede que el sistema proporcional consiga dar mayor representatividad a las fuerzas no institucionales de la oposición, a algunos líderes cristianos opuestos a la alianza cristiana de las Fuerzas Libanesas y el Movimiento Patriótico Libre, y a algunos líderes sunníes opuestos al Movimiento del Futuro; no obstante, si no se examinan algunas de las cláusulas, varias circunscripciones sufrirán controversias y polémicas en lo que respecta a los resultados, especialmente porque la ley puede ser objeto de diversas interpretaciones.

 

Viñeta de Tamer Malak para la página electrónica Al Mudun
Traducido del árabe por Eman Mhanna en el marco de un programa de colaboración de la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad de Granada y la Fundación Al Fanar.

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