Aprobado en reunión de Patronato de la Fundación Al Fanar para el Conocimiento Árabe el 01 de Junio de 2021  y su actualización en la reunión del   8 de septiembre de 2022                                 

 

INTRODUCCIÓN

  • Misión de la Fundación Al Fanar para el Conocimiento Árabe
  • Marco legal de esta política
  • ¿A quién afecta esta política?
  • Visibilidad y seguimiento

 

INFORMACIÓN GENERAL

  • Datos de contacto
  • Objetivos principales de esta política
  • Cómo detectar que el menor necesita protección
  • Protocolo de actuación cuando el personal del centro o los propios menores denuncian un caso de abuso
  • Protocolo de actuación cuando en la situación de abuso está implicado un adulto del personal
  • División de responsabilidades en la aplicación de esta política

 

 INTRODUCCIÓN

Misión de la Fundación Al Fanar para el Conocimiento Árabe

La Fundación Al Fanar para el Conocimiento Árabe (en adelante Fundación Al Fanar) es una organización sin ánimo de lucro creada en 2012. Con la traducción del árabe, el análisis y los proyectos educativos como herramientas, trabajamos para cumplir estos objetivos: romper estereotipos sobre el mundo árabe y el islam y fomentar sociedades europeas más inclusivas a partir de la educación no formal y del fomento un periodismo europeo más ético.

Nuestras intervenciones educativas normalmente van dirigidas a menores y se enmarcan en proyectos de sensibilización y de lucha contra los estereotipos, se centran en los siguientes ejes:

  • El respeto a la dignidad de la persona humana y el compromiso con la defensa de sus derechos.
  • Una intervención socioeducativa centrada en la persona lo que se traduce en respeto a la libertad y el fomento de la responsabilidad; una atención educativa progresiva que busca promover el desarrollo integral, la escucha activa y promoción de la participación, en tanto que la persona es la protagonista de todo proceso educativo.
  • La promoción de la inclusión social de la infancia y la juventud vulnerable y excluida.

Estas intervenciones se llevan a cabo en un contexto abierto de intercambio mutuo en el que prevalecen los siguientes valores:

  • El respeto por las personas, la aceptación de la diversidad, el respeto a la diferencia, la cooperación y el reconocimiento.
  • La calidad técnica y ética fundamentada en nuestro compromiso con la transformación personal y social de la infancia y la juventud en pro de sociedades más inclusivas.
  • La innovación pedagógica que responda a las necesidades y realidades específicas de la intervención socioeducativa.
  • La transparencia en lo que hacemos.

Marco legal de esta política

Esta política cumple con las siguientes leyes y protocolos:

  • Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
  • Protocolo de Coordinación para la Atención a menores de edad víctimas de malos tratos de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (Artículo 5).
  • Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996) (véanse los artículos 12 y 13 en particular).

En asuntos relacionados con la protección de menores, la fundación seguirá los procedimientos

Interinstitucionales y de protección de menores que establece la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

 

¿A quién afecta esta política?

 

La presente política afecta a todo el personal de la Fundación Al Fanar así como a todas las personas que colaboran con la Fundación Al Fanar al margen de su relación laboral, lo que incluye el personal en prácticas y las personas voluntarias, y también se aplica tanto a las personas como a las entidades involucradas en todas las actividades organizadas por la entidad.

Todas las personas relacionadas con la Fundación Al Fanar tienen la responsabilidad de cumplir y velar por el cumplimiento de esta política. En caso de contar con personal externo o subcontratado, la institución o empresa empleadora será la responsable de dar a conocer esta política y de solicitar tanto la declaración responsable como la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y, en su caso, el certificado de antecedentes penales, con el compromiso de facilitar copia a la Fundación Al Fanar para su conocimiento.

Por su parte, la Fundación Al Fanar se compromete a:

  1. Poner a disposición de todo el personal, así como de los colaboradores, la información e instrumentos que favorezcan y promuevan el buen trato, así como prevenir el maltrato o luchar contra este.
  2. Dar a conocer las disposiciones reglamentarias y legales aplicables a las situaciones de maltrato, en cualquiera de sus formas, y toda la información actualizada necesaria respecto a las personas o servicios o instituciones que deben consultarse en caso de emergencia. Estas informaciones, claras y accesibles en todo momento, deben ser presentadas de manera adaptada y, por lo tanto, deben ser comprensibles para niños/niñas y adolescentes.
  3. Identificar formas de maltrato institucional y combatirlo (por ejemplo, la discriminación mediante categorías negativas, el uso de sistemas o métodos excluyentes…).
  4. Informar, a quien corresponda, de los riesgos y sanciones de las que puede ser objeto, en caso de alegaciones o acusaciones de maltrato voluntariamente erróneas y/o infundadas.

Visibilidad y seguimiento

Esta política se actualizará cada tres años y estará publicada en abierto en la página web de la Fundación para consulta de todo el personal y personas que colaboren de alguna forma con la entidad.

 

 

INFORMACIÓN GENERAL

 

Datos de contacto

 

  1. Datos de contacto del personal designado en la Fundación Al Fanar

 

  • Presidente: Pablo Juan Sánchez-Blanco Mancera
  • Responsable de Protección Designado (RPD) : Pedro Rojo Pérez
  • Responsable Adjunto de Protección Designado (RAPD): Álvaro Rojo Pérez

 

  1. Datos de contacto de entidades externas que garantizan la protección y seguridad de los menores

 

  • La tramitación de un expediente de protección del menor en la Comunidad Autónoma de Madrid que pueda dar como resultado la adopción de una medida de protección es competencia de la Subdirección General de Protección de Menor de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad.

 

Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad

Subdirección General de Protección a la Infancia

C/ Manuel de Falla, 7, 28036 Madrid

Teléfono: 91 580 42 32

sgrp@madrid.org

 

  • Línea telefónica de ayuda a niños y adolescentes de la Comunidad Autónoma de Madrid: 116 111

 

  • Emergencias: 112

 

  • Fiscalía de Menores de la Comunidad Autónoma de Madrid: 914931202 – 914931203

 

  • (Madrid capital) Unidad de Apoyo y Protección Mujer, Menor y Mayor. Policía Municipal: 900 222 100 (gratuito)

 

  • (Fuera de Madrid capital) Guardia Civil a través de los Equipos de Mujer y Menor – EMUMEs: 91 807 39 00 / 91 514 46 79.

 

  • GRUME de Madrid (Grupo de Menores de la Brigada Provincial de Policía Judicial): 91 900 100 33 (gratuito)

 

 

Objetivos principales de esta política

 

Esta política tiene dos objetivos principales:

 

  1. Proteger a los menores de situaciones en las que se ponga en riesgo la seguridad en cualquiera de sus formas.
  2. Dar apoyo a los menores y al personal en caso de que se produzcan esas situaciones.

 

Con la finalidad de cumplir esos dos objetivos, los esfuerzos de nuestra fundación se encaminan a:

  • Que los procesos de selección del personal responsable de las acciones con menores tengan en cuenta en el perfil de las personas candidatas su sensibilidad y su capacidad para el trabajo con este sector poblacional.
  • Que todo el personal cuente con una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y, en su caso, el certificado de antecedentes penales.
  • Que todo el personal, incluido el voluntariado y el personal en prácticas, reciban la información y la formación necesarias para saber cuándo un menor que necesita ayuda y qué pasos debe dar si detecta alguna situación de abuso según lo establecido en esta política.
  • Que tanto entre el personal como en todas las acciones que realizamos haya un clima de confianza y de escucha que facilite que tanto los y las trabajadoras como los y las menores se animen a consultar cualquier problema o situación que les alarme. Para garantizar que cualquier abuso se expone en el marco de la confidencialidad, tanto el personal como los menores tendrán conocimiento de la persona dentro de la Fundación a la que se pueden dirigir si necesitan exponer una duda o denunciar un caso de abuso concreto
  • Mantener una comunicación fructífera con el entorno de los menores (familiares, entorno docente).
  • Seguir los pasos estipulados por el Protocolo de Coordinación para la Atención a menores de edad víctimas de malos tratos de la Comunidad de Madrid.

 

Cómo detectar que el menor necesita protección

 

Las diferentes formas de abuso que puede estar sufriendo un menor, entre las que a veces es difícil establecer una clara frontera, se pueden clasificar en 4 grandes grupos:

  1. Abuso físico: Es el daño físico, real o potencial, causado por una acción o falta de una acción razonable bajo el control de uno de los padres o de una persona responsable, de autoridad o confianza. El abuso físico puede incluir golpear, azotar, sacudir, arrojar, envenenar, quemar o escaldar, ahogar y asfixiar al menor. También puede significar causarle daño físico, provocarle síntomas de mala salud o causársela deliberadamente.
  2. Abuso sexual: Es el resultado de una actividad entre un menor y un adulto quien debido a su edad o desarrollo se encuentra en una relación de responsabilidad, confianza o autoridad. Con esta actividad, se pretende satisfacer o complacer las necesidades de la segunda persona. El abuso sexual implica forzar o seducir a un menor a participar en actividades sexuales, aun cuando no se dé cuenta de lo que hace. Los actos pueden incluir contacto físico y actos en los que haya penetración o no. También puede significar que los menores vean material pornográfico, participen en su producción o sean estimulados a tener un comportamiento sexual inapropiado.
  3. Negligencia y trato negligente: Son el descuido u omisión por parte de la persona encargada de velar por el desarrollo del menor en aspectos relacionados con la salud, educación, desarrollo emocional, nutrición, vivienda y condiciones de vida seguras, teniendo en cuenta los recursos de los que disponen la familia o sus cuidadores. Esta negligencia causa o tiene muchas probabilidades de causar daños en la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del menor. Asimismo, se considerará trato negligente la falta de supervisión y protección adecuadas de los menores contra todo tipo de daño.
  4. Abuso emocional: Es el trato emocional enfermizo continuo de un menor que afecta de manera adversa su percepción y desarrollo propios. Este abuso también comprende hacerle sentir desprecio, que no es amado, que es incapaz, que sólo está en el mundo para satisfacer las necesidades de otra persona o imponerle expectativas inapropiadas. El acto de abuso emocional incluye restringirle el movimiento, amenazarlo, asustarlo, discriminarlo, utilizarlo como chivo expiatorio, corromperlo, ridiculizarlo, degradarlo, intimidarlo, humillarlo (p. ejemplo, haciéndole preguntas embarazosas o exigiéndole que haga cosas que lo dejen en ridículo) u otras formas no físicas de tratamiento hostil o rechazo.

 

Los abusos físicos pueden provocar lesiones visibles de distinta gravedad, no así los abusos sexuales y/o emocionales o el trato negligente que generan serios daños a nivel emocional que pueden traducirse en determinados comportamientos o cambios del comportamiento, entre los que podrían encontrarse las siguientes manifestaciones:

  • Déficit de expresión y comprensión emocional, propia y ajena
  • Problemas de autocontrol de conducta y de empatía
  • Indefensión aprendida
  • Miedo al fracaso y/o a la frustración
  • Egocentrismo
  • Mayor permisividad con sus transgresiones que con las otras personas
  • Baja autoestima
  • Bajo rendimiento académico
  • Problemas de aprendizaje
  • Déficit de integración social
  • Dificultades para interpretar las claves sociales
  • Problemas de inhibición
  • Tendencia a la agresividad
  • Déficit de habilidades sociales
  • Tendencia a interpretar de forma hostil las conductas de otras personas

 

 

Protocolo de actuación cuando el personal del centro o los propios menores denuncian un caso de abuso

 

La protección de los menores es un deber de todo el personal de la Fundación sin excepción. Todo el mundo debe estar atento a las señales que indican que un menor necesita ayuda y que está viviendo una situación de abuso o desamparo.

 

Estas situaciones pueden ser denunciadas por el propio menor que las sufre o pueden ser detectadas por terceras personas, a saber, otros menores o el propio personal de la fundación.

 

Cuando el personal centro perciba alguna señal de abuso, incluido el abuso entre iguales, o reciba directamente una queja de un menor, debe ponerlo en conocimiento del o la Responsable de Protección Designado (RPD) o, en caso de que esté ausente, del Responsable Adjunto/-a de Protección Asignado/-a (RAPD). Para ello, el miembro del personal testigo de una situación de abuso deberá rellenar un formulario que se la habrá facilitado en el momento de explicarle el protocolo de actuación y nuestra política de protección de menores al comenzar a trabajar o colaborar con la fundación.

 

El RPD o el RAPD serán las personas encargadas de:

  • Recibir el formulario de la persona que sospecha de una situación de abuso.
  • Mantener una conversación con ella.
  • En base a los datos del formulario y a esa conversación, redactar un informe a partir del que decidir cómo actuar en función también de la gravedad de la situación y de los deseos y sentimientos del menor.
  • Siempre que la situación lo permita, el RPD priorizará los recursos de apoyo de la Fundación antes de recurrir a una intervención de las instituciones públicas.
  • Si es necesario, el RPD hablará con los padres.
  • Si la situación de abuso se produce en el ámbito escolar, el RPD trabajará en coordinación con el centro. Si un menor y su familia se benefician de apoyo de instituciones externas, el RPD hará de enlace con estas instituciones para informarles y que haya un apoyo coordinado al menor.

 

Si el menor se encuentra en una inminente situación de peligro y se requiere una actuación inmediata de las autoridades en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, contactará con estas el RPD, o en su ausencia el RAPD, o el presidente de la Fundación o, dada la urgencia, cualquier otra persona del centro. La elección de la autoridad a contactar dependerá del tipo de riesgo que sufra el menor. Ante la duda, se procederá a llamar a un teléfono general de emergencias.

 

Los menores afectados por una situación de abuso deben ser atendidos y recibir el apoyo que necesite con discreción. Esa discreción implica que solamente será informadas las personas que tengan que estarlo en el proceso de gestión del problema para evitar situaciones indeseadas (como las represalias).

No obstante, el personal nunca debe garantizar la confidencialidad a los menores o adultos que deseen contar algún hecho grave ya que esto puede afectar a los intereses del menor.

 

Si un menor cuenta a alguien del personal de la fundación una situación de maltrato (presenciado o sufrido), hay que poner su bienestar por encima de otras consideraciones lo que implica dejarle hablar con libertad, escucharle y evitar preguntas que le puedan hacer sentir coaccionado, y propiciar un ambiente de serenidad y confianza.

 

Protocolo de actuación cuando en la situación de abuso está implicado un adulto del personal

 

La seguridad y el bienestar de los menores implican también la vigilancia de señales que apunten a la no idoneidad de alguno de los miembros adultos del personal de la fundación para tratar con menores, o de las personas que visiten o participen ocasionalmente en nuestras actividades con menores. Ante cualquier señal, las personas de encargadas de la protección de los menores (RPD, RAPD) deben ser informadas de inmediato para proteger al menor pero también para proteger a la persona adulta sobre la que exista una sospecha en caso de que sea inocente.

 

Si los progenitores o un menor tienen una sospecha, dudas o una acusación en materia de protección sobre la conducta de un adulto, deberá dirigirse directamente al presidente. Si la plantean a otro miembro del personal, este deberá trasladarla inmediatamente al director conforme a la presente política.

 

Para decidir cómo actuar en estos casos se valorará el nivel de intensidad o gravedad de la sospecha:

 

  1. Una sospecha de baja intensidad sería aquella relativa a situaciones en las que la conducta de un adulto en su tratamiento con los menores ha generado incomodidad. La persona que observe una conducta así, debe comunicárselo de inmediato al RPD/RAPD quien informará al presidente quien tendrá que comprobar si efectivamente la sospecha es de bajo nivel. Una vez hecha esta comprobación, se investigará el hecho y se tomarán las medidas pertinentes con la persona que ha protagonizado ese comportamiento, y que pueden ir desde una amonestación verbal hasta el seguimiento de una formación. El caso se registrará en un informe confidencial que no se clasificará en el expediente del trabajador o voluntario, sino en un registro general de la fundación. El objetivo es seguir patrones de comportamiento que permita prevenir situaciones indeseables.

 

  1. Si se sospecha de que un adulto ha provocado un perjuicio a un menor (o menores) o ha cometido un delito o delitos contra él, o incluso en el caso de una acumulación de comportamientos de menor gravedad que en conjunto suponen un comportamiento grave, se informará de inmediato y directamente al presidente de la fundación que buscará asesoramiento telefónico con las autoridades quien resolverán sus dudas sobre si lo sucedido constituye un delito y le informarán sobre cómo proceder a continuación a varios niveles: proceso de investigación, comunicación con los progenitores, comunicación con la personas sobre la que existe la sospecha, etcétera, Si la sospecha de un comportamiento grave recae sobre el presidente, será el RPD/RAPD quienes se pongan en contacto con las autoridades. Toda la información incluida la aportada por las autoridades, será recogida en un expediente que se archivará en una carpeta propia destinada a acusaciones contra el personal. Se elaborará un informe que resuma todas las acusaciones y las medidas tomadas del que el acusado recibirá una copia. El informe constará en el expediente personal del acusado, excepto que se demuestre que la acusación era falsa, que se conservará durante un periodo de 10 años.

Si es necesario, las acusaciones falsas o malintencionadas se derivarán a los servicios sociales de menores si el menor afectado necesitara esos servicios o hubiera sido maltratado por otra persona.

 

División de responsabilidades en la aplicación de esta política

 

Todas las personas relacionadas con la Fundación Al Fanar tienen la responsabilidad de cumplir y velar por el cumplimiento de esta política y todo el personal tiene la obligación de poner en conocimiento de las personas responsables de la ejecución de esta política cualquier señal de abuso sea cual sea su nivel de gravedad.

 

Las personas directamente responsables de la aplicación de esta política son el Responsable de Protección Designado (RPD) o en su ausencia, el Responsable Adjunto de Protección Designado (RAPD). Es la persona sobre la que recae la responsabilidad principal de la protección y seguridad de los menores y es nombrada entre los miembros de la Junta directiva de la Fundación. Es la figura encargada de activar el protocolo que se aplicará cuando el personal del centro o los propios menores denuncien un caso de abuso y sus competencias serán las siguientes: gestionar la derivación de casos, colaborar con otros profesionales e instituciones, recibir formación adecuada para estar actualizados, mantener una sólida concienciación en materia de protección y seguridad del menor, llevar registros precisos y transferir registros, asignar recursos, apoyar y orientar a otros miembros del personal. El RPD debe propiciar en todo momento un clima de confianza que facilite la comunicación con él y dará el apoyo e información necesarios a aquellos miembros del personal que tengan dudas o necesiten más información para asumir su responsabilidad en el marco de esta política de protección de menores. También informará al personal sobre posibles novedades que surjan en este ámbito.

 

En cuanto al protocolo de actuación cuando en la situación de abuso está implicado un adulto del personal, en los casos de menor gravedad el RPD o el RAPD se comunicará directamente con el presidente y en los casos de mayor gravedad delegarán al presidente la comunicación con las autoridades excepto si es el propio presidente sobre quien recae una sospecha de abusos graves; en ese caso, serán ellos quienes se pongan en contacto con las autoridades.

 

Todo el material relativo a las denuncias así como los informes que se elaboren serán registrados y archivados en un archivo específico de la fundación. El RPD o el auxiliar serán los encargados de gestionar los registros de las denuncias que se enmarquen en el protocolo que se aplicará cuando el personal del centro o los propios menores denuncien un caso de abuso, y el presidente de la fundación lo hará en el caso de las denuncias que entren dentro del protocolo de actuación cuando en la situación de abuso está implicado un adulto del personal.

 

 

 

Todo el personal, sea cual sea su categoría, recibirá al incorporarse a la fundación, una formación específica en materia de protección que comenzará con una explicación sobre las situaciones en las que el menor necesita protección y cómo leer las señales de alarma; los protocolos a seguir en función de las situaciones que se pueden presentar y las funciones de las personas responsables de la aplicación de estos protocolos. El personal será informado de cualquier novedad o actualización de esta política de protección.

 

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